Radicado: 08-758-31-09-001-2024-00035-00
Accionante: Oreste Rafael Núñez Peralta C.C. 72.095.121
Accionados: Ministerio de Educación Nacional, Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC”, Secretaría de Educación Departamental de Arauca u otros.
6. RESUELVE:
1.- DECLARAR improcedente la solicitud de amparo constitucional frente a los derechos fundamentales a la vida, igualdad, trabajo, dignidad humana, a la familia y debido proceso, invocados por ORESTE RAFAEL NUÑEZ PERALTA contra la MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE ARAUCA, la UNIVERSIDAD LIBRE, entre otros vinculados.
2.- ORDENAR a los representantes legales y/o directores generales, de:
– La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE ARAUCA, y la UNIVERSIDAD LIBRE, que, por su intermedio, NOTIFIQUEN en el término de la distancia y/o PUBLIQUEN por el medio más expedito, ya sea en los correos electrónicos y/o en las páginas web institucionales de tales entidades, con destino a que las PERSONAS NATURALES, INSCRITAS, PARTICIPANTES E INTERESADOS en los PROCESOS DE SELECCIÓN N° 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 – (DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES) – CONCURSO DE MÉRITOS DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES A NIVEL NACIONAL (POBLACIÓN MAYORITARIA Y ZONAS RURALES AFECTADAS POR EL CONFLICTO) – CARGO: DOCENTE DE AULA – ÁREA TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA – CÓDIGO 9001 – GRADO 3 AM – asignado al I.E. CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL – SEDE PRINCIPAL CONCENTRACIÓN DE DESARROLLO RURAL DE SARAVENA – ARAUCA – DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN – SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA DOCENTE DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA; conozcan del contenido de la presente sentencia-
– Cumplido lo ordenado anteriormente, los representantes legales y/o directores generales de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE ARAUCA, y la UNIVERSIDAD LIBRE, DEBERÁN aportar en el término de la distancia y con destino al presente despacho, las constancias respectivas de su publicación y notificación, para aportarlas al expediente de tutela.
3.- Por Secretaría, NOTIFICAR a las partes por el medio más eficaz.
4.- De no ser impugnada, ENVÍESE el expediente a la corte constitucional para su eventual revisión, y en caso de ser excluida de revisión, ARCHÍVESE la foliatura.