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Arauca, 24 de agosto del 2026.

EL SUSCRITO SECRETARIO DE EDUCACION DEPARTAMENTAL

En cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo III de la Resolución No.051 de 18 febrero de 2018, emitida por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender – UAPA entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional ”POR LA CUAL, SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS – ADMINISTRATIVOS, ESTÁNDARES Y CONDICIONES MÍNIMAS PARA EL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE), EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Y ETNOEDUCATIVOS OFICIALES CON POBLACIÓN PERTENECIENTE A LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS” y en aras de avanzar con el fin de garantizar la prestación del servicio de alimentación escolar a estudiantes matriculados en instituciones educativas oficiales del departamento de Arauca, pertenecientes a comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales y Palenqueras con las etapas previas de la celebración de los futuros contratos, solicita a los consejos comunitarios, organizaciones base, Formas y Expresiones Organizativas de las comunidades de poblaciones negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, presentar manifestación de interés para la contratación de la prestación de servicio Programa de Alimentación Escolar (PAE) en los establecimientos educativos que atiende a población perteneciente a comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y aquellos ubicados en territorio habitados por comunidades negras, afrocolombianas, Raizales y palenqueras de los municipios del Departamento de Arauca para la terminación del calendario académico 2026 y la vigencia 2027.

CONVOCA PUBLICAMENTE

A LOS CONSEJOS COMUNITARIOS, ORGANIZACIONES BASE, FORMAS Y EXPRESIONES ORGANIZATIVAS DE LAS COMUNIDADES DE POBLACIÓN NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS, CON EL FIN DE QUE PRESTEN MANIFESTACIÓN DE INTERÉS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PARA PUEBLOS NEGROS, AFROCOLOMBIANOS, RAIZALES Y PALENQUEROS DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA PARA LA TERMINACIÓN DEL CALENDARIO ACADÉMICO DEL 2026 Y EL INICIO DE LA VIGENCIA 2026, EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS QUE ATIENDAN POBLACIÓN MAYORITARIAMENTE NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS, TERRITORIOS CON PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS, QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO Y INSTITUCIONES BENEFICIARIAS QUE SE RELACIONA A CONTINUACIÓN:

 

ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

MUNICIPIO

 Institución educativa la Pesquera, sede educativa María Cano.

Municipio de Arauquita

La sede educativa que se priorizo y focalizo de acuerdo con los lineamientos definidos por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar descritas en la resolución 051 de 2025. Para lo anterior, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

Primer criterio: Sedes educativas o etnoeducativas ubicadas en territorios habitados por

comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Segundo criterio: Sedes educativas o etnoeducativas que atienden niñas, niños, adolescentes y jóvenes de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que representen en la matricula un porcentaje superior al 50%.

Tercer criterio: Sedes educativas o etnoeducativas que cuenten con Proyecto Educativo Comunitario (PEC) o como se denomine en cada territorio.    

Los términos de la convocatoria a realizar, corresponde a los que seguidamente se relacionan:

FICHA CONTRACTUAL

1

Entidad contratante

Departamento de Arauca

2

Objeto a Contratar

Implementación del programa de alimentación escolar-PAE-en las sedes educativas oficiales priorizadas por el departamento de Arauca-Población Mayoritariamente Negras, Afrocolombianas, raizales y palenqueras.

3

Modalidad de Selección

 

Contratación Directa (Ley 2160 del 25 de noviembre del 2021, por medio del cual se modificas la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007; y la Resolución 051 de 2025)

4

Fecha límite para presentación de la manifestación de interés

Hasta las 17.30 horas del día 27 de agosto del 2026 se deberá radicar el documento físico en la oficina de archivo central de la Gobernación de Arauca, en la calle 20 con carrera 21 del municipio de Arauca.

 

CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION DEL PROGRAMA DE ALIMENTACION ESCOLAR PARA PUEBLOS INDIGENAS.

 

No.

ACTIVIDADES

RESPONSABLE

FECHA

1

Presentación y/o manifestación de interés por parte Consejos Comunitarios, Organizaciones base, Formas y Expresiones Organizativas de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de su jurisdicción para que sean operadores del PAE. De conformidad con el artículo 12 de la resolución No. 051 de 2025

Consejos Comunitarios, Organizaciones Base, Formas y Expresiones Organizativas de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras interesados en la operación.

27/08/2026

2

Socialización de las condiciones de la operación.

Entidad territorial

15/09/2026

3

Presentación de la propuesta de costos, la cual no podrá superar el valor del estudio de costos de la entidad territorial de conformidad al artículo 12 de la resolución 051/2025 y presentación de manifestación de interés.

Consejos Comunitarios, Organización base, Formas y Expresiones Organizativas -La Entidad Territoriales

29/09/2026

4

Revisión propuesta del contratista y manifestación de interés.

Unidad Ejecutora.

25/09/2026

5

Publicación de evaluación

La Entidad Territorial.

30/09/2026

6

Plazo máximo para aclaración, complementación, o aporte de documentos faltantes, por parte del interesado.

Consejos Comunitarios, Organizaciones Base, Formas y Expresiones Organizativas de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras

02/10/2026

7

Publicación y comunicación de informe de cumplimiento de requisitos definitivo.

 

.

Entidad Territorial-Secretaría de Educación

05/10/2026

8

Elaboración de los documentos precontractuales, establecidos en el manual de contratación y radicación del mismo

 

05 y 06-10- 2026

9

Celebración del proceso contractual.

 

En caso de que las pueblos y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras no estén interesados o no cuentan con la experiencia y capacidad administrativa para ejecutar el PAE, la entidad territorial podrá contratar un operador externo a los Consejos Comunitarios, Organizaciones Bases, Formas y expresiones organizativas de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras deberá dar cumplimiento a lo establecido en los lineamientos.

Entidad Territorial-Gerencia de Contratación

 

09/10/ 2026

 

NOTA: Para la celebración y suscripción de los eventuales contratos se dispondrá de la plataforma transaccional del SECOP II dispuesta por parte de COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, a fines de garantizar los principios de la contratación estatal.

CRITERIOS HABILITANTES.

Los criterios habilitantes para participar en la convocatoria y posterior ejecución del Programa de Alimentación Escolar PAE, por parte de los Consejos Comunitarios, Organizaciones Base, Formas y Expresiones organizativas de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentran establecidos en el artículo 14 de la Resolución 051-2025 y se menciona a continuación.

Cada uno de los interesados de manera individual deberá acreditar:

CAPACIDAD JURIDICA

 

CRITERIO HABILITANTE

CAPACIDAD ADMINISTRATIVA

 

CRITERIO HABILITANTE

EXPERIENCIA MINIMA

CRITERIO HABILITANTE

Sin perjuicio de los requisitos habilitantes establecidos en la resolución 051 de 2025 y requerimientos en el presente documento, cada operador de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras deberá dar cumplimientos a todas y cada uno de las condiciones y obligaciones estipuladas en los estudios previos y demás documentos para la perspectiva ejecución del PAE en las instituciones educativas financieras del presente proceso.

  1. CAPACIDAD JURIDICA
  2. Con el fin de acreditar la capacidad jurídica deberá aportar documentación formal que acredite su existencia y representación legal y domicilio en Departamento de Arauca, y el acta o documento suscrito por los representantes o autoridades de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de acuerdo a su estructura pertenecientes al municipio de influencia donde se implementa el Programa de Alimentación Escolar Diverso, donde conste haber sido autorizado como operador para la ejecución del PAE
  3. Cada uno de los interesados deberá aportar los siguientes documentos:

1.Certificado de existencia y representación legal vigente.

  1. Certificado o acta suscrito por los Representantes o autoridad de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de acuerdo con su estructura con su estructura, donde conste haber sido autorizado como operador para la ejecución del PAE.
  2. Acta de asamblea general y/o conforme a la ley de origen, derecho propio o derecho mayor de la comunidad Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera donde conste haber sido autorizado para le ejecución del PAE, dicho documento deberá presentarse para cada una de las instituciones educativas beneficiarias del presente proceso.
  3. Certificado de Registro Público Único Nacional emitido por el ministerio del Interior, donde conste la actualización de la información en el mismo, cuyo objeto esté relacionado con el fortalecimiento del Gobierno Propio, la identidad étnica y cultural, el ejercicio de la autonomía, y/o la garantía de los derechos de los pueblos de las mismas comunidades, ese registro deberá contar con diez (10) años o más de haber sido incorporado, por el ministerio del Interior.

5.Carta de intención o manifestación de interés de operar el PAE en las sedes de las Instituciones Educativas objeto de las presentes convocatoria (firmada en original).

6.Cedula de Ciudadanía del representante legal de la persona jurídica.

  1. Declaración de no estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades, firmada por el representante legal, establecida en la ley 1952 de 2019.

8.Certifiacion expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el representante legal y contador, la cual deberá estar acompañada por copia de la cedula de ciudadanía de este último, tarjeta profesional y certificado de antecedentes expedida por la junta de contadores con vigencia no mayor a tres(3) meses a la fecha del cierre del proceso, en donde conste que a la fecha, ha realizado el pago de aportes correspondientes a la nómina de los últimos  seis(6)meses, contados  a partir de la citada fecha, en los cuales se ha causado la obligación de efectuar dichos pagos.

9.El interesado no deberá presentar antecedentes disciplinarios de conformidad con lo consagrado en el Artículo 238 de la Ley 1952 de 2019; situación que será verificada por el departamento de Arauca, igual requisito deberá cumplir: 1) El representante Legal de las personas jurídicas.

10.El interesado no deberá encontrarse inscrito en el boletín de responsables fiscales (Articulo 60, Ley 610 de 2000); situación que será verificada por el Departamento de Arauca, igual requisito deberá cumplir: 1) El representante Legal de las personas jurídicas.

11 la Administración Departamental verificara que no registren antecedentes judiciales y que no encuentren medidas correctivas impuestas vigente, el interesado y su representante legal.

  1. Cada uno d ellos interesados deberá presentar registro único tributario.

13.El representante legal de las personas jurídicas deberá tener su situación militar definida.

  1. Certificado de inhabilidades por comisión de delitos sexuales contra menores de edad (Ley 1918 de 2018, decreto 752 de 2019), lo debe aportar el representante legal
  2. Certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos REDAM del representante legal

         2 CAPACIDAD ADMINISTRATIVA.

  1. DEMOSTRAR QUE SE CUENTA CON SEDE ADMINISTRATIVA: el oferente deberá acreditar con una sede administrativa (oficina) la cual deberá estar ubicada en zona urbana de cualquiera de los municipios del departamento de Arauca.

La misma se acreditará, presentando copia legible del Certificado de libertad y tradición donde se encuentre ubicada en la oficina, con fecha de expedición no mayor a 30 días, el inmueble deberá ser propiedad del interesado.

En los casos en que las mismas sean arrendadas, deberán presentarse certificados de libertad y tradición donde se encuentra ubicada la oficina, con fecha de expedición no mayor a 30 días, y los contratos de arrendamientos suscritos entre el propietario y el interesado.

  1. PERSONAL DE APOYO A LA ADMINISTRACION: cada uno de los interesados deben contar con una estructura organizacional idónea y compuesta, por tablas de necesidades descrita en la lista de chequeo entre el personal mínimo tenemos:
  • Apoyo jurídico (Abogado Titulado)
  • Contador Publico
  • Asistente Administrativo (Técnico o Tecnólogo en áreas Administrativas o contables)
  • Ingeniero de Alimentos

La misma se acreditará mediante la presentación del soporte del vínculo laboral establecido, hoja de vida, tarjeta profesional, certificada del COPNIA O CPNAA según corresponda, copia legible del título de los profesionales relacionados.

Nota: De acuerdo con los Lineamientos Técnicos y Administrativos definidos por la UApA y demás normativa vigente en materia de contratación, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios priorizados en las sedes educativas con población NARP, la estructura organizacional y el número de integrantes del personal del operador podrán variar de acuerdo con las características y condiciones del servicio contratado en el departamento de Arauca.

  1. DEMOSTRAR MANEJO CONTABLE: Los interesados deben presentar los estados financieros de los dos últimos años.
  2. INVENTARIO DE EQUIPOS: Los interesados deben presentar un inventario de equipos, acorde al servicio que se pretende contratar, con su respectivo registro fotográfico.
  • EXPERIENCIA MINIMA:

Cada uno de los interesados deberá demostrar una experiencia mínima de un (1) año en operaciones de programas de suministro de alimentos o complementarios a grupos poblacionales, que incluyan preparación en sitio.

La misma se acreditara aportando alguno de los documentos que se describen a continuación: copia del contrato y/ o copia del acta de recibo final y / o copia del acta de liquidación del contrato y/o certificación expedida por la entidad contratante y/o documentos homólogos, siempre y cuando con la sumatoria de los referidos documentos sea posible verificar de manera clara:  contratista, el objeto del contrato, entidad contratante, valor, fecha de terminación del contrato, fecha del acta de liquidación , y para el caso de figuras de colaboración (consorcio, unión temporal, o promesa de sociedad futura), los respectivos porcentajes de participación de los mismos.

De igual manera, se les informa a los interesados, que la información allegada deberá guardar estrecha relación con la población atender, conforme a las autorizaciones entregadas por cada una de las comunidades y numero de población beneficiaria, razón por lo cual por el departamento de Arauca, Dicho lo anterior, se deberá contemplar todos los aspectos descritos por el Ministerio de Educación Nacional mediante la resolución No. 051 de 2025, cuyo objeto atiende a ” Por la cual, se expiden lineamientos Técnicos – Administrativos, Estándares y Condiciones Mínimas para el Programa de Alimentación Escolar PAE, en los establecimientos educativos y etnoeductivos oficiales con población perteneciente a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras”.

Se deja expresa claridad que los términos descritos son de carácter perentorio e inaplazables, por lo cual los interesados, deberán allegar de manera oportuna la documentación y requisitos exigidos por parte del ente territorial, la documentación deberá entregarse de acuerdo a los tiempos establecidos por la Entidad Territorial.   

ARIEL PEDRAZA PINZON
Secretario de Educación Departamental