La Secretaría de Educación del Departamento de Arauca, en cumplimiento del Decreto 490 de 2016 y en aplicación del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 , y Circular No. 20171000000027, del 09 de febrero de 2017, Decreto 2105 del 14 de diciembre de 2017 del M.E.N, directrices e instructivo de la Comisión Nacional del Servicio Civil, sobre la provisión mediante la figura de Encargo de cargos Directivos Docentes — RECTOR, COORDINADOR y DIRECTOR RURAL, convoca a los DOCENTES en Propiedad, es decir, que ostenten derechos de carrera, inscrito en el escalafón docente interesados en acceder por encargo como RECTOR, hasta tanto se provea el cargo en propiedad, en periodo de prueba o proceso ordinario de traslado, para que radiquen su solicitud en la Oficina de Archivo Central de la Gobernación del Departamento ubicado en la calle 20 carrera 21 esquina, Barrio el Centro, Primer Piso, o en la Plataforma de Servicio de atención al Ciudadano SAC, a partir del 16 al 17 de enero de 2023, en el horario laboral de 8:00 am a 6:00 pm.
Que mediante Decreto 490 de 2016 y Decreto 2105 del 14 de diciembre de 2017 emanados del Ministerio de Educación Nacional «Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con la jornada única escolar, los tipos de cargos del -sistema especial de carrera docente y su forma de provisión, los concursos docentes y la actividad laboral docente en el servicio educativo de los niveles de preescolar, básica y media.» , la siguiente es la descripción del Cargo de Directivo Docente:
Nro Cargos: 1
Empleo: DIrectivo Docente
Cargo: Rector
Establecimiento Educativo: Institución Educativa San José de La Pesquera
Propósito principal del cargo: El rector y director rural son los directivos docentes que tienen la responsabilidad de dirigir y gestionar pedagógica y administrativamente el funcionamiento de un establecimiento educativo. Su labor es de carácter profesional que, sobre la base de una formación y experiencia especifica de reconocida trayectoria en el sector educativo, se ocupa de los procesos relacionados con la planeación, dirección, orientación, programación, administración y evaluación de las prácticas y dinámicas educativas que se llevan a cabo en la institución, y de las relaciones interinstitucionales y de convivencia con el entorno, la familia y la comunidad educativa.
El rector y el director rural son los superiores inmediatos del personal docente, directivo docente y administrativo a su cargo; mantendrá relación directa con los estudiantes, la
familia o acudiente en el marco de sus competencias y los procesos establecidos en el establecimiento educativo por el Gobierno Escolar.
El superior inmediato del rector o director rural es el gobernador o alcalde de la respectiva Entidad Territorial Certificada, o quien este designe.